Eltestamento del uno para el otro, tal y como se entiende popularmente es posible en Aragón, pero no en la mayor parte de España. El testamento en el derecho foral balear La ley que rige las sucesiones en las Islas baleares es el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, en el que destacan algunos aspectos clave:
Peroaunque hagas testamento debes saber que los padres de tu marido o de tu esposa, es decir, tus suegros, tienen derecho a una legítima de un tercio de todo. Pongamos un ejemplo de legítima de los padres. Un matrimonio joven hace testamento. Deciden que lo de uno sea para el otro. Es decir, él nombra heredera a ella, y ella a él. enTestamento del “uno para el otro” con un legado de dinero, prohibición de disponer impuesta a los hijos, nombramiento de tutor y de albacea contador-partidor , Tenemosdos hijos y hemos hecho el testamento que popularmente se llama de uno para el otro y después para nuestros hijos. Sin embargo, ante el temor de que el mayor malgaste su parte, estamos pensando cambiar el testamento y dejar 2/3 de nuestro patrimonio al menor con la condición de que la parte que le toque de más la deje enPorello, los hijos tienen la herencia del 50% del piso que a su padre corresponde y cuando fallezca la madre hay que aceptar su herencia que es el otro 50% del piso. Y ya seréis propietarios del 100%. Son dos herencias, no una sola. Eso de ir al notario para poner el testamento a nombre de tu madre, no se que quiere decir.
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